Visión CR

Comité Central de Farmacoterapia y el médico tratante deben trabajar conjuntamente

Doctora Natalia Solís Rojas, especialista en Medicina Interna e Infectología

Durante el ejercicio de la medicina, se establece una relación de empatía entre los médicos especialistas y sus pacientes.  Esta relación puede verse fortalecida a través de las subsiguientes consultas médicas, adquiriendo así, el médico tratante, un compromiso para establecer el diagnóstico correcto, hasta culminar en el punto más importante y fundamental de esta relación:  el establecimiento de la mejor estrategia terapéutica medicamentosa.

En algunos pacientes este proceso puede implicar un mayor trabajo analítico, ya sea por la infrecuencia del padecimiento, o por la evolución tórpida de la enfermedad tratada, a pesar de las terapias escogidas inicialmente, correspondiendo a una situación de excepcionalidad.

Para determinar que un padecimiento o condición específica es excepcional, se requiere una profunda y minuciosa evaluación clínica, realizada de forma presencial, y de un entrenamiento especializado, el cual fue adquirido tras varios años de formación académica en la Caja Costarricense del Seguro Social, bajo la tutela de la Universidad de Costa Rica.

Por tal razón, resulta imprescindible que el Comité Central de Farmacoterapia (CCF), ente asesor para la prescripción de medicamentos nombrado por la institución, trabaje en conjunto con los médicos especialistas, para que no exista una duplicidad de funciones. Es decir, es importante que el CCF, avale el criterio de los médicos, cuando estos justifiquen que una patología específica o evolución clínica corresponde a un caso de excepcionalidad, puesto que, hasta la fecha, esta competencia no ha sido claramente designada a los médicos especialistas tratantes, quienes son los que tienen la responsabilidad de atender de forma directa y continua a los pacientes y asumen las complicaciones de las decisiones terapéuticas que se dicten.

En los escenarios donde no se logra un consenso entre ambas partes, pueden presentarse consecuencias desfavorables que afectan inicialmente al paciente, pues al existir incongruencias de criterio en la misma institución, los pacientes perciben o sienten que su condición de salud se está viendo comprometida, y secundariamente a la misma CCSS, se expone a procesos legales desgastantes que económicamente van en detrimento de la misma.

Cabe recalcar, que la Sala Constitucional, ha resuelto en forma repetitiva a favor del criterio del médico especialista tratante. Entre las determinaciones por las cuales esta instancia avala esta decisión, es la tramitología exigida por el CCF en cada proceso, que evidentemente, genera retrasos en las resoluciones de terapiasque fueron señaladas como las mejores opciones por parte del médico tratante, lo cual podría afectar la salud de los pacientes, sin olvidar que, en ciertos escenarios, se requieren resoluciones inmediatas, ante la gravedad de la condición médica del paciente.

No se puede dejar de mencionar la importancia de la presencia y asesoría de un ente para la supervisión y administración adecuada de los recursos institucionales que evite vicios de prescripción que respondan a favorecimientos a terceros, o, para determinar la posibilidad adquisitiva y planificada de medicamentos no LOM (lista oficial de medicamentos), y su indicación de forma protocolizada. Estos protocolos,sin embargo, deberían ser generados por los especialistas tratantes de la red nacional, dado que su práctica diaria está respaldada por la evidencia científica y su experiencia clínica.

Finalmente, todos tenemos la responsabilidad de defender la institucionalidad de la CCSS, y tanto el CCF, como los médicos fuera de ella, debemos buscar el mismo objetivo de salvaguardar la salud de la población, sin justificantes económicos que menoscaben este propósito, respetando el ejercicio de la medicina científica, analítica y libre, de la mano del cuido responsable de las finanzas, para el mantenimiento del orden y la justicia social.

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