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CIDH falla contra Costa Rica por condena civil a periodistas

*Nuevo fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obliga al Estado costarricense a resarcir a dos reporteros del periódico La Nación y reafirma que la libertad de prensa “es piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”

Adriana Núñez, periodista Visión CR

Este 6 de setiembre 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó a los interesados e hizo públicos los fundamentos de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas, así como el resumen oficial del fallo -para dar cumplimiento con lo señalado- dictado por dicho tribunal el pasado 23 de mayo 2022, en relación con el caso que involucró a los periodistas del diario La Nación, Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves.

A dichos reporteros, se les impuso en nuestro país una condena civil por la publicación de una nota de prensa del 17 de diciembre de 2005, en la cual se daba cuenta de presuntas irregularidades que habrían tenido lugar en el control del trasiego de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá y en la que se mencionaba a distintos funcionarios policiales que habrían estado involucrados en los hechos.

A raíz de dicha publicación, los comunicadores fueron acusados ante los tribunales de justicia de Costa Rica, los cuales fallaron contra ellos mediante sentencia dada a conocer el 10 de enero de 2007 por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicochea y confirmada mediante fallo del 20 de diciembre de 2007 dado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

CIDH anula sentencia civil de tribunales ticos

Tras un largo proceso, en su sentencia emitida en mayo de este año y notificada este 6 de setiembre, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, como resultado de la imposición de la citada condena civil, indicando que el Estado costarricense violó los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 del mismo instrumento.

Además, se establece que el fallo de la Corte constituye por sí mismo una forma de reparación, pues ordena la publicación del resumen en el Diario Oficial y le indica al país que debe dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil que pesa sobre los periodistas Moya y Parrales, además de indicarle al Estado que debe pagar las cantidades fijadas en dicha sentencia por daño inmaterial y costas.

La Corte hace hincapié en que supervisará el cumplimiento íntegro de la mencionada sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que dará por concluido el citado caso una vez que el Estado haya ejecutado lo dispuesto en el fallo.

El periodista Ronald Moya era editor de sucesos de La Nación cuando junto al corresponsal Freddy Parrales fue llevado a juicio por la publicación de una nota sobre irregularidades en el control del trasiego de licores en zona fronteriza con Panamá (Foto archivo)

El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_451_esp.pdf

Importante espaldarazo al quehacer periodístico

Entre los resultados más relevantes de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se declara por unanimidad que el Estado de Costa Rica es responsable por la violación del artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, en los términos de los párrafos 62 a 93 de la citada sentencia.

Además, el Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de dicho fallo, deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo allí estipulado.

Pero en relación con el quehacer periodístico en sí mismo, la sentencia de la CIDH aclara temas importantes a tomar en cuenta, como lo es el citado en su punto 54, donde se indica específicamente que incluso: …la divulgación de información errónea de buena fe es “inevitable en una sociedad democrática, libre y pluralista, por lo que, de imponerse una exigencia de verdad absoluta para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, especialmente en relación con temas de interés público como los abusos de poder y la corrupción, se afectaría la esencia misma del derecho”.

Recalca además que los periodistas Moya, entonces editor de La Nación, y Parrales, corresponsal en la zona sur, “actuaron con diligencia razonable en la búsqueda y comprobación de la información difundida”.

El texto también puntualiza que la nota de prensa elaborada por las presuntas víctimas versaba sobre información de interés ciudadano y añadieron que la apertura y sometimiento de un proceso penal por la publicación de una información de “evidente interés público” era abiertamente contraria a la libertad de expresión, ya que generaba un daño a este derecho tanto en perjuicio de las víctimas como de la sociedad democrática en general.

Finalmente, la sentencia de la CIDH hace hincapié en la importancia de salvaguardar la “confidencialidad de las fuentes” y recalcó que la Corte ha establecido que la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, “es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática”

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